LAPP

Artículo 66. Principios en procedimientos de adjudicación

Los procedimientos de invitación y adjudicación directa deben seguir principios de legalidad, transparencia e imparcialidad. Se debe garantizar la capacidad de los participantes.

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Texto Legal

Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 39, 40, y 42 de la presente Ley.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Capítulo Quinto De los Bienes Necesarios para los Proyectos

Sección Primera De la Manera de adquirir los Bienes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los responsables de los procedimientos deben estar capacitados en los principios de transparencia para evitar conflictos y asegurar la confianza pública en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LAPP?

Los procedimientos de invitación y adjudicación directa deben seguir principios de legalidad, transparencia e imparcialidad. Se debe garantizar la capacidad de los participantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Los responsables de los procedimientos deben estar capacitados en los principios de transparencia para evitar conflictos y asegurar la confianza pública en el proceso.

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