LAPP

Artículo 67. Adquisición de bienes necesarios

La responsabilidad de adquirir inmuebles y bienes para un proyecto puede recaer en la convocante, el desarrollador o ambos. Se deben considerar los montos necesarios en las bases del concurso.

adquisiciónbienesproyectos

Texto Legal

La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo. En todo caso, las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto.

La adquisición de tales inmuebles, bienes y derechos se hará a través de la vía convencional o mediante expropiación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las bases del concurso sean claras sobre la responsabilidad de adquisición para evitar confusiones y disputas entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LAPP?

La responsabilidad de adquirir inmuebles y bienes para un proyecto puede recaer en la convocante, el desarrollador o ambos. Se deben considerar los montos necesarios en las bases del concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es recomendable que las bases del concurso sean claras sobre la responsabilidad de adquisición para evitar confusiones y disputas entre las partes.

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