La declaratoria de utilidad pública debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse a los titulares de los bienes afectados. Si no se conocen los titulares, se realizará una segunda publicación para efectos de notificación.
La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate.
De ignorarse quiénes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles.
Los interesados tendrán un plazo de veinte días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas correspondientes.
Transcurrido dicho plazo, la autoridad tendrá, a su vez, diez días hábiles para resolver sobre los argumentos y pruebas presentados. La autoridad podrá confirmar, modificar o revocar la declaratoria.
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta notificación es crucial para evitar futuros litigios. Asegúrese de que todos los procedimientos de publicación y notificación se realicen conforme a la ley para proteger los derechos de los titulares.
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