Este articulo establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública solo puede impugnarse mediante juicio de amparo. La autoridad judicial revisará la factibilidad técnica y rentabilidad social del dictamen.
La resolución sobre la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 77 inmediato anterior, no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo.
En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen sobre la factibilidad técnica y rentabilidad social conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los interesados conozcan sus derechos para impugnar la declaratoria. Un asesoramiento legal adecuado puede ser clave para el éxito en el juicio de amparo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo