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Artículo 78. Impugnación de la declaratoria

Este articulo establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública solo puede impugnarse mediante juicio de amparo. La autoridad judicial revisará la factibilidad técnica y rentabilidad social del dictamen.

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Texto Legal

La resolución sobre la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 77 inmediato anterior, no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo.

En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen sobre la factibilidad técnica y rentabilidad social conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los interesados conozcan sus derechos para impugnar la declaratoria. Un asesoramiento legal adecuado puede ser clave para el éxito en el juicio de amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LAPP?

Este articulo establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública solo puede impugnarse mediante juicio de amparo. La autoridad judicial revisará la factibilidad técnica y rentabilidad social del dictamen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es importante que los interesados conozcan sus derechos para impugnar la declaratoria. Un asesoramiento legal adecuado puede ser clave para el éxito en el juicio de amparo.

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