Cualquier interesado puede presentar propuestas APP a dependencias federales competentes. Las entidades pueden publicar acuerdos limitando sectores y caracteristicas de proyectos a recibir.
Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente.
Para efectos del párrafo anterior, las dependencias o entidades federales podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de asociación público-privada que estarán dispuestas a recibir, especificando como mínimo los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos, metas físicas estimadas, fechas previstas de inicio de operación, o beneficios esperados, así como su vinculación con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven. En estos casos, sólo se analizarán por las dependencias o entidades las propuestas recibidas que atiendan los elementos citados. Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo clave para innovacion privada en APP. Las dependencias pueden canalizar propuestas mediante acuerdos publicados en DOF e internet. Sin acuerdo, deben recibir cualquier propuesta. Esto reduce cargas administrativas pero asegura acceso.
Anterior
Art. 25. Responsabilidad multidependencias en proyectos APP
Siguiente
Art. 27. Requisitos estudio preliminar factibilidad APP
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo