Toda modificacion debe constar en convenio y autorizaciones respectivas. Entidad contratante puede solicitar acciones urgentes por escrito incluso antes de formalizar cambios.
Toda modificación a un proyecto de asociación público-privada deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto.
En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.
Sección Segunda De la Prórroga de los Proyectos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite respuestas rapidas a emergencias sin tramite formal previo. Requiere solicitud escrita; actuaciones sin respaldo documental pueden ser rechazadas por desarrollador. Documentar siempre los casos urgentes formalmente.
Anterior
Art. 119. Revision por desequilibrio economico
Siguiente
Art. 121. Prorrogas y Revision de Condiciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo