LCEC_120419

Artículo 10. Circunscripcion y afiliacion de camaras comerciales

Establece que Camaras de Comercio, Servicios y Turismo tienen circunscripcion regional por municipios o delegaciones, con obligacion de admitir a todos los comerciantes que paguen cuota.

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Texto Legal

Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.

Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los Comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los Estatutos de las Cámaras.

Cada Cámara podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de admitir a todos los comerciantes que paguen cuota es un derecho no discriminatorio. Cualquier rechazo de afiliacion puede ser cuestionado; esto tambien genera obligaciones financieras que deben presupuestarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LCEC_120419?

Establece que Camaras de Comercio, Servicios y Turismo tienen circunscripcion regional por municipios o delegaciones, con obligacion de admitir a todos los comerciantes que paguen cuota.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La obligacion de admitir a todos los comerciantes que paguen cuota es un derecho no discriminatorio. Cualquier rechazo de afiliacion puede ser cuestionado; esto tambien genera obligaciones financieras que deben presupuestarse.

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