La Secretaria establece reglas conjuntamente con Camaras y Confederaciones considerando disponibilidad de acceso, confiabilidad, calidad de informacion, mecanismos de acceso, supervisiones, reportes, difusion y contenido de pagina principal.
La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:
I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;
II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;
III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;
IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;
V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;
VII. Cobertura del territorio nacional;
VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;
IX. Reportes de las Cámaras;
X. Publicidad y difusión, y
XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.
TÍTULO CUARTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas operativas son dinamicas y pueden cambiar. Las Camaras deben mantenerse actualizadas con publicaciones del DOF. La supervisión y sanciones conjuntas requieren que cada Camara mantenga comprobantes de cumplimiento.
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