LCEC_120419

Artículo 35. Causas de disolucion de Camaras

Las Camaras se disuelven por acuerdo de Asamblea General convocada especialmente, por insuficiencia de recursos para sostenimiento u objeto, o por revocacion de autorizacion de la Secretaria.

disolucioncamarasasamblea generalrevocacionliquidacion

Texto Legal

Las Cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La disolucion tiene implicaciones patrimoniales y fiscales complejas. Debe realizarse bajo supervision de autoridades y requiere liquidacion ordenada. Los abogados deben preparar todos los documentos de disolucion con extremo cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LCEC_120419?

Las Camaras se disuelven por acuerdo de Asamblea General convocada especialmente, por insuficiencia de recursos para sostenimiento u objeto, o por revocacion de autorizacion de la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La disolucion tiene implicaciones patrimoniales y fiscales complejas. Debe realizarse bajo supervision de autoridades y requiere liquidacion ordenada. Los abogados deben preparar todos los documentos de disolucion con extremo cuidado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LCEC_120419?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LCEC_120419 desde tu celular