La Secretaría puede ordenar la destitucion del Consejo Directivo de una Camara cuando incumpla requisitos de funcionamiento, previa opinion de dependencias competentes y la Confederacion. Se convoca a Asamblea Extraordinaria para elegir nuevo Consejo.
La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento.
En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una medida coercitiva severa que requiere procedimiento claro: opinion previa, convocacion conjunta con la Confederacion, y elecciones extraordinarias. Para administradores de camaras, incumplir requisitos de funcionamiento es riesgo critico; mantener trazabilidad de cumplimiento legal es esencial para evitar esta medida.
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