LCEC_120419

Artículo 42. Destitucion del Consejo Directivo

La Secretaría puede ordenar la destitucion del Consejo Directivo de una Camara cuando incumpla requisitos de funcionamiento, previa opinion de dependencias competentes y la Confederacion. Se convoca a Asamblea Extraordinaria para elegir nuevo Consejo.

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Texto Legal

La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento.

En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una medida coercitiva severa que requiere procedimiento claro: opinion previa, convocacion conjunta con la Confederacion, y elecciones extraordinarias. Para administradores de camaras, incumplir requisitos de funcionamiento es riesgo critico; mantener trazabilidad de cumplimiento legal es esencial para evitar esta medida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LCEC_120419?

La Secretaría puede ordenar la destitucion del Consejo Directivo de una Camara cuando incumpla requisitos de funcionamiento, previa opinion de dependencias competentes y la Confederacion. Se convoca a Asamblea Extraordinaria para elegir nuevo Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Esta es una medida coercitiva severa que requiere procedimiento claro: opinion previa, convocacion conjunta con la Confederacion, y elecciones extraordinarias. Para administradores de camaras, incumplir requisitos de funcionamiento es riesgo critico; mantener trazabilidad de cumplimiento legal es esencial para evitar esta medida.

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