LCEC_120419

Artículo 43. Sanciones por infracciones no previstas

Infracciones no expresamente previstas en la Ley pueden sancionarse con multa de quince a trescientos salarios minimos. En reincidencia, se puede duplicar la sancion hasta seiscientos salarios minimos.

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Texto Legal

Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea una clausula abierta que permite sanciones por conductas no taxativamente definidas. Esto implica criterio administrativo amplio; los abogados deben monitorear interpretaciones de la Secretaría. El riesgo de duplicacion por reincidencia incentiva correccion inmediata tras primera sancion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LCEC_120419?

Infracciones no expresamente previstas en la Ley pueden sancionarse con multa de quince a trescientos salarios minimos. En reincidencia, se puede duplicar la sancion hasta seiscientos salarios minimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Este articulo crea una clausula abierta que permite sanciones por conductas no taxativamente definidas. Esto implica criterio administrativo amplio; los abogados deben monitorear interpretaciones de la Secretaría. El riesgo de duplicacion por reincidencia incentiva correccion inmediata tras primera sancion.

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