Las sanciones administrativas no liberan del cumplimiento de obligaciones legales ni impiden responsabilidad civil o penal adicional. Las medidas se aplican sin perjuicio de otras consecuencias legales.
La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley; se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.
Capítulo Segundo Del Recurso de Revisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico para evaluacion de riesgos integrales: una multa no extingue obligaciones. Esto significa que los infractores deben remediar la violacion además de pagar. Contadores y abogados deben advertir a clientes que sanciones administrativas son solo el inicio de potenciales consecuencias legales y civiles.
Anterior
Art. 43. Sanciones por infracciones no previstas
Siguiente
Art. 45. Recurso de revision ante secretaría
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo