LCPAF

Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley

La Ley regula la construccion, operacion, conservacion y mantenimiento de caminos, puentes y servicios de autotransporte federal en vias generales de comunicacion. Establece el marco legal para infraestructura federal y transporte.

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Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. Artículo reformado DOF 25-10-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para comprender el alcance jurisdiccional de la norma. Es esencial citar este articulo al determinar si una actividad cae bajo regulacion federal o estatal, especialmente en disputas sobre competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LCPAF?

La Ley regula la construccion, operacion, conservacion y mantenimiento de caminos, puentes y servicios de autotransporte federal en vias generales de comunicacion. Establece el marco legal para infraestructura federal y transporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Este articulo es fundamental para comprender el alcance jurisdiccional de la norma. Es esencial citar este articulo al determinar si una actividad cae bajo regulacion federal o estatal, especialmente en disputas sobre competencia.

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