La Ley regula la construccion, operacion, conservacion y mantenimiento de caminos, puentes y servicios de autotransporte federal en vias generales de comunicacion. Establece el marco legal para infraestructura federal y transporte.
La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. Artículo reformado DOF 25-10-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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