La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula la infraestructura y el servicio de transporte terrestre en México, estableciendo las normas para la construcción, conservación y operación de caminos y puentes, así como la regulación del autotransporte. Esta ley aplica a los concesionarios, permisionarios y operadores de servicios de autotransporte, así como a las autoridades competentes en materia de transporte. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, regulación y permisos, responsabilidades y seguros, así como inspecciones y sanciones. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para la operación del transporte terrestre, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, al asegurar la seguridad, eficiencia y legalidad en el uso de las vías de comunicación en el país.
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La Ley regula la construccion, operacion, conservacion y mantenimiento de caminos, puentes y servicios de autotransporte federal en vias generales de comunicacion. Establece el marco legal para infraestructura federal y transporte.
Define conceptos como caminos, carreteras, carta de porte, derecho de via, paradores, puentes, servicios auxiliares y tipos de autotransporte. Proporciona la base conceptual para interpretar toda la Ley.
Establece que las vias generales incluyen terrenos, obras, construcciones y bienes accesorios. Define la propiedad y composicion integral de la infraestructura vial federal.
En ausencia de disposiciones expresas en esta Ley, se aplican la Ley de Vias Generales de Comunicacion y los codigos de Comercio, Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles.
Declara jurisdiccion federal sobre caminos, puentes, transito y autotransporte. Enumera 9 atribuciones principales de la Secretaria incluyendo planeacion, construccion, concesiones, vigilancia y normatividad.
Requiere opinion favorable de SHCP sobre rentabilidad economica del proyecto, registro en cartera de inversiones cuando hay recursos publicos y determinacion de contraprestaciones antes de otorgar concesiones.
Establece que concesiones se otorgan mediante concurso publico con convocatoria en DOF y prensa, bases tecnicas, criterios de seleccion por precios y tarifas, y fallo fundado con plazo de 10 dias para impugnacion.
Enumera 11 actividades que requieren permiso: autotransporte de carga, pasaje, turismo, terminales, servicios auxiliares, accesos, paradores, anuncios publicitarios, obras en derecho de via, puentes privados y transporte privado.
Limita permisos a mexicanos o sociedades constituidas conforme leyes mexicanas. Plazo de resolucion no mayor a 30 dias naturales, hasta 45 si es complejo, con silencio positivo.
Establece que concesiones y permisos deben ajustarse a disposiciones de competencia economica para evitar practicas monopolicas o anticompetitivas.
La Secretaria mantiene registro interno de sociedades prestadoras de servicios de autotransporte y servicios auxiliares para control regulatorio.
La Secretaria puede establecer modalidades en explotacion de caminos y servicios de autotransporte solo por tiempo estrictamente necesario conforme reglamentos.
Permite cesion de derechos en concesiones o permisos tras 3 anos minimo de vigencia, cumplimiento de obligaciones y que cesionario reuna requisitos. Plazo: 60 dias con silencio positivo.
Prohibe ceder, hipotecar, gravar o enajenar concesiones, permisos, derechos y bienes asociados a gobiernos o estados extranjeros.
Establece 9 elementos minimos que debe contener titulo de concesion: identificacion, objeto, caracteristicas tecnicas, tarifas, derechos/obligaciones, vigencia, fondo de reserva, contraprestaciones y causas de revocacion.
Concesiones terminan por: vencimiento, renuncia, revocacion, rescate, desaparicion del objeto, liquidacion, quiebra u otras causas del titulo. Terminacion no exime de responsabilidades.
Enumera 15 causas de revocacion: incumplimiento de obligaciones, falta de calidad operativa, interrupciones, tarifas excesivas, actos anticompetitivos, daños a terceros, cambio nacionalidad, cesion prohibida, modificacion no autorizada y otras previstas en titulo.
Concluida concesion, la via general de comunicacion, derechos de via y servicios auxiliares regresan al dominio de la Nacion sin costo y libre de gravamenes.
Cuando no existe competencia efectiva en autotransporte de pasajeros, Secretaria solicita opinion de Comision Federal de Competencia para establecer bases tarifarias. Regulacion se mantiene mientras existan condiciones.
Secretaria puede establecer tarifas maximas para unidades de verificacion y servicios auxiliares (arrastre, salvamento, deposito). Incluye mecanismos de ajuste para mantener calidad, competitividad y permanencia.
El permisionario sujeto a regulacion tarifaria puede solicitar opinion de la Comision Federal de Competencia si considera incumplimiento de condiciones. Si la Comision opina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulacion, se deben hacer las modificaciones necesarias.
Declara de utilidad publica la construccion, conservacion y mantenimiento de caminos y puentes. La Secretaria puede comprar, expropiar terrenos, construcciones y bancos de material necesarios conforme a legislacion aplicable.
Obliga incluir pasos de fauna en diseño de nuevas construcciones y modernizacion de caminos, carreteras y autopistas para permitir paso seguro de fauna silvestre en habitats fragmentados. Define pasos de fauna como estructuras transversales habilitadas para este proposito.
Prohibe ejecutar trabajos de construccion o reconstruccion en caminos y puentes concesionados sin aprobacion previa de planos, memoria descriptiva y documentos de la Secretaria. Exceptua trabajos de urgencia y mantenimiento con lineamientos especificos.
Cruzamientos de caminos federales requieren permiso previo de la Secretaria. Obras de construccion y conservacion corren por cuenta del operador de la via que cruza, cumpliendo requisitos del permiso y reglamentos.
Secretaria puede construir libramientos para evitar transito pesado por poblaciones. Puede convenir paso por zonas urbanas dejando vigilancia local, y convenir con estados y municipios conservacion y ampliacion de tramos federales.
Accesos construidos dentro del derecho de via se consideran auxiliares a caminos federales. Hasta 100 metros del limite del derecho de via prohibe establecimientos de explotacion de canteras u obras con explosivos o gases nocivos.
Por razones de seguridad, la Secretaria puede exigir a propietarios de predios colindantes que cierquen o delimiten sus terrenos respecto del derecho de via.
Requiere permiso previo para instalacion de lineas electricas, postes, cercas, ductos o cualquier obra subterranea, superficial o aerea que entorpezca funcionamiento de caminos. Quien invada via sin permiso debe demoler y reparar.
El derecho de via e instalaciones en el no estaran sujetas a servidumbre, protegiendo la integridad de la infraestructura vial federal.
Secretaria otorga concesiones a particulares, estados o municipios para construir, mantener y explotar caminos y puentes. Concesiones en vias federales no exceden 20 anos. Garantiza via libre de peaje cuando existan alternas.
Gobierno Federal por conducto de Secretaria construye puentes internacionales o concesiona su construccion, operacion y mantenimiento a particulares, estados y municipios. Gobierno Federal negocia directamente con otro pais.
Caminos y puentes no pueden abrirse al publico sin constancia de la Secretaria de ajuste a proyecto, especificaciones y senalizacion NOM. Secretaria tiene 15 dias para resolver; silencio positivo si transcurre plazo.
Define tres servicios de autotransporte federal: pasajeros, turismo y carga. Clasificacion fundamental para regulacion de actividades de transporte en Mexico.
Permisionarios pueden prestar servicios de autotransporte con vehiculos propios o arrendados conforme a ley, reglamentos, tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.
Todos los vehiculos de autotransporte federal deben cumplir verificacion tecnica de condiciones fisicas y mecanicas con constancia de aprobacion en periodicidad que establezca Secretaria en NOM. Empresas con elementos tecnicos pueden autoverificarse.
Conductores autotransporte federal deben obtener y renovar licencia federal expedida por Secretaria. Deben aprobar capacitacion teorica y practica. Prohibe conduccion en ebriedad, bajo drogas, celular sin manos libres, exceso velocidad.
Permisionarios obligados a proporcionar capacitacion y adiestramiento a conductores para lograr prestacion eficiente, segura y eficaz del servicio conforme ley de la materia.
Permisionarios son solidariamente responsables con conductores de daños causados por prestacion del servicio conforme ley, reglamentos y disposiciones aplicables.
Vehiculos autotransporte federal y privado deben cumplir condiciones de peso, dimensiones, capacidad y especificaciones, limites de velocidad segun reglamentos. Obligados a contar con dispositivos de control grafico o electronico de velocidad maxima.
Se exenta del requisito de permiso el transporte privado en vehiculos menores de 9 pasajeros o menores de 4 toneladas de carga util. Aplica para personas morales con vehiculos hasta 8 toneladas, sin afectar regulaciones para materiales peligrosos.
La Secretaria expide permisos para transportistas autorizados por autoridades estatales o municipales que usen caminos federales no mayores de 30 kilometros. Regulado por reglamento respectivo.
Empresas arrendadoras de remolques y semirremolques con placas de servicio federal deben registrarse ante la Secretaria. Solo pueden arrendar a permisionarios que cumplan requisitos de servicio federal.
Empresas arrendadoras deben ser sociedades mercantiles constituidas conforme leyes mexicanas, obtener placas y tarjeta de circulacion, y acreditar propiedad. Prohibido prestar directamente servicio federal.
Empresas arrendadoras de automoviles para uso particular que circulen en carreteras federales pueden obtener tarjeta de circulacion y placas de servicio federal de la Secretaria.
El arrendamiento puro y financiero de vehiculos para servicio federal se rige por disposiciones legales de la materia, no por esta ley.
Autoridades federales deben notificar al interesado dentro de 15 dias naturales cuando remitan vehiculo a deposito. Notificacion debe incluir copia del acta y apercibimiento de no disponer del vehiculo.
El servicio de autotransporte de pasajeros se clasifica segun operacion y tipo de vehiculos conforme al reglamento correspondiente.
Permisos para autotransporte pasajeros hacia puertos y aeropuertos federales requieren opinion previa de administrador. Opinion se emite en 30 dias, silencio positivo aplica.
Permisos de autotransporte turismo pueden ser nacionales o internacionales. Servicio nacional se presta sin horarios o rutas determinadas en todos caminos federales.
Permisos de autotransporte turistico autorizan ascenso y descenso en puertos, aeropuertos y terminales terrestres para servicios previamente contratados.
Permiso autoriza transporte de cualquier tipo de bienes en caminos federales. Secretaria regula carga peligrosa sin perjuicio de otras dependencias. Objetos voluminosos requieren permiso especial.
Maniobras de carga, descarga y servicios auxiliares no requieren autorizacion. Usuarios tienen libertad para contratar terceros o usar personal propio.
Secretaria otorga permisos para: terminales pasajeros, terminales interiores carga, arrastre/salvamento/deposito, unidades verificacion, y paqueteria/mensajeria.
Permisionarios autotransporte pasajeros deben contar con terminales origen y destino conforme reglamento. Deben incluir instalaciones de ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos.
Son instalaciones auxiliares con servicios de transbordo, carga/descarga, almacenamiento, acarreo, consolidacion y vigilancia. Requieren permiso para instalacion y conexion a vias federales.
Servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y deposito de vehiculos se sujetan a condiciones operativas y modalidades establecidas en reglamentos.
Vehiculos respecto de los que no se manifieste defensa en 90 dias naturales desde notificacion causan abandono a favor de Gobierno Federal.
Este articulo establece que las unidades de verificacion fisico-mecanica de los vehiculos en carreteras federales pueden ser operadas por particulares con un permiso de la Secretaria. El procedimiento para otorgar este permiso se ajusta a lo que indica el articulo 7o. de la Ley.
El articulo 57 menciona que para operar un centro de capacitacion y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, se requiere contar con las autorizaciones pertinentes de las autoridades. La Secretaria colaborara con las autoridades competentes para definir los requisitos y programas necesarios.
La prestacion de servicios de paqueteria y mensajeria requiere permiso de la Secretaria y debe cumplir con disposiciones de carta de porte. El reglamento especificar las condiciones aplicables.
El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga opera entre territorio nacional y paises extranjeros, sometido a tratados internacionales aplicables.
Vehiculos nacionales y extranjeros en autotransporte internacional deben cumplir requisitos de seguridad, tener placas de identificacion e instrumentos de seguridad. Operadores requieren licencia vigente.
Semirremolques extranjeros pueden circular temporalmente en caminos federales si acreditan legal estancia. El vehiculo de arrastre debe estar autorizado para transporte de carga.
Concesionarios protegen usuarios en daños por uso de vias y puentes. Permisionarios de pasajeros y turismo protegen viajeros y equipaje. Garantia debe cubrir desde abordaje hasta descenso.
Operadores de autotransporte publico autorizado por entidades federativas que usen vias federales deben garantizar responsabilidad por daños a pasajeros sin perjuicio de otros requisitos.
Todo vehiculo en vias federales debe tener seguro que garantice daños a terceros. Hacienda fija monto minimo de cobertura. No se obliga aseguradora especifica.
Propietarios con seguro de automoviles de mayor cobertura no pueden ser impedidos de circular ni sancionados por no tener el seguro minimo federal.
Indemnizaciones se rigen por Codigo Civil y prelacion de pago por Ley Federal del Trabajo. Secretaria resuelve controversias de seguros administrativamente sin perjuicio de acciones judiciales.
Permisionario en viajes internacionales debe proteger viajero desde origen hasta destino conforme a tratados y convenios internacionales aplicables.
Permisionarios son responsables de perdidas y daños desde recepcion hasta entrega de carga, excepto por vicios propios, embalajes inadecuados, deterioro natural y falsas declaraciones.
Usuario puede declarar valor total de bienes para ampliar cobertura incluso en caso fortuito, pero debe cubrir cargo adicional equivalente al costo de la garantia pactada.
Permisionarios deben garantizar daños a terceros en bienes, personas y vias. Para materiales peligrosos, seguro cubre desde salida expedidor hasta entrega consignatario incluyendo carga y descarga.
Permisionario en transporte multimodal internacional solo responde al usuario por el segmento de transporte terrestre en que participa segun contrato de carta de porte.
Secretaria inspecciona caminos, puentes, autotransporte federal y servicios privados en aspectos tecnicos y normativos. Puede verificar pesos y dimensiones en centros fijos. Requiere identificacion de inspector.
Secretaria y Secretaria de Seguridad Publica se coordinan en vigilancia, verificacion e inspeccion de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado.
Secretaria realiza visitas en dias habiles mediante servidor publico con identificacion vigente y orden de visita. Visitados deben proporcionar datos e informacion confidencial bajo pena de incumplimiento.
Toda visita de inspeccion genera acta circunstanciada levantada ante dos testigos propuestos por visitado o servidor publico si se rehuso. Falta de firma no invalida acta.
Acta debe contener hora, ubicacion, datos servidor publico, testigos, objeto, fecha orden, declaracion de visitado y sintesis de hechos. Visitado tiene 10 dias habiles para presentar defensas.
Infracciones son sancionadas con multas de cien a mil salarios minimos segun gravedad. Reincidencia duplica multa. Ingresos se destinan a Secretaria para operacion e inversion tecnologica.
Establece multas administrativas por infracciones a la ley en materia de transito, seguros de responsabilidad civil y operacion de autotransporte federal. En caso de reincidencia, las multas pueden duplicarse.
Autoriza a la Policia Federal Preventiva a retirar de circulacion vehiculos que prestanservicio sin permiso, fuera de tramos autorizados, sin seguros o en mal estado. Incluye casos de vencimiento de plazo operativo.
Quien opere caminos, puentes o terminales sin concesion previa pierde las obras e instalaciones en beneficio de la Nacion. El procedimiento incluye aseguramiento, notificacion y plazo de 10 dias habiles para defensa.
Las multas por infracciones pueden garantizarse con el valor del vehiculo o garantia suficiente. El propietario tiene 30 dias habiles para pagar; vencido el plazo, se formulara liquidacion y se turnara a autoridad fiscal.
La Secretaria debe considerar tres factores al imponer sanciones: gravedad de la infraccion, danos causados y reincidencia. Estos criterios dan discrecionalidad en la cuantificacion de multas.
Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de la revocacion de concesion o permiso que proceda conforme a ley.
Establece procedimiento de dos fases: notificacion de infraccion con plazo de 15 dias habiles para defensa, y resolucion en plazo maximo de 30 dias naturales. Aplica para revocacion, suspension y sanciones.
Para infracciones del articulo 74 Bis, se utilizan boletas de infracciones y el pago se realiza en instituciones bancarias u oficinas designadas. Procedimiento simplificado respecto al articulo 79.
Contra resoluciones de la Secretaria conforme a esta ley puede interponerse recurso de revision segun la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unica vía de impugnacion administrativa.
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