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LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula la infraestructura y el servicio de transporte terrestre en México, estableciendo las normas para la construcción, conservación y operación de caminos y puentes, así como la regulación del autotransporte. Esta ley aplica a los concesionarios, permisionarios y operadores de servicios de autotransporte, así como a las autoridades competentes en materia de transporte. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, regulación y permisos, responsabilidades y seguros, así como inspecciones y sanciones. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para la operación del transporte terrestre, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, al asegurar la seguridad, eficiencia y legalidad en el uso de las vías de comunicación en el país.

Publicado: 22 de diciembre de 1993|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

89 artículos totales · 55 artículos clave analizados

Artículos (89)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley

La Ley regula la construccion, operacion, conservacion y mantenimiento de caminos, puentes y servicios de autotransporte federal en vias generales de comunicacion. Establece el marco legal para infraestructura federal y transporte.

objeto de la leycaminos federalesautotransporte
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave de terminos legales

Define conceptos como caminos, carreteras, carta de porte, derecho de via, paradores, puentes, servicios auxiliares y tipos de autotransporte. Proporciona la base conceptual para interpretar toda la Ley.

definicionescarta de portederecho de via
Art.
3

Artículo 3. Integracion de vias generales de comunicacion

Establece que las vias generales incluyen terrenos, obras, construcciones y bienes accesorios. Define la propiedad y composicion integral de la infraestructura vial federal.

vias generalespropiedadinfraestructura
Art.
4

Artículo 4. Normas supletorias aplicables

En ausencia de disposiciones expresas en esta Ley, se aplican la Ley de Vias Generales de Comunicacion y los codigos de Comercio, Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles.

normas supletoriascodigos aplicablesjerarquia normativa
Art.
5

Artículo 5. Jurisdiccion federal y atribuciones

Declara jurisdiccion federal sobre caminos, puentes, transito y autotransporte. Enumera 9 atribuciones principales de la Secretaria incluyendo planeacion, construccion, concesiones, vigilancia y normatividad.

jurisdiccion federalatribuciones secretariacompetencia
Art.
6

Artículo 6. Requisitos previos para concesiones

Requiere opinion favorable de SHCP sobre rentabilidad economica del proyecto, registro en cartera de inversiones cuando hay recursos publicos y determinacion de contraprestaciones antes de otorgar concesiones.

concesionesrentabilidad economicashcp
Art.
7

Artículo 7. Procedimiento de concurso publico

Establece que concesiones se otorgan mediante concurso publico con convocatoria en DOF y prensa, bases tecnicas, criterios de seleccion por precios y tarifas, y fallo fundado con plazo de 10 dias para impugnacion.

concurso publicoconvocatoriabases de seleccion
Art.
8

Artículo 8. Actividades que requieren permiso

Enumera 11 actividades que requieren permiso: autotransporte de carga, pasaje, turismo, terminales, servicios auxiliares, accesos, paradores, anuncios publicitarios, obras en derecho de via, puentes privados y transporte privado.

permisosautotransporteservicios auxiliares
Art.
9

Artículo 9. Requisitos de nacionalidad y plazos

Limita permisos a mexicanos o sociedades constituidas conforme leyes mexicanas. Plazo de resolucion no mayor a 30 dias naturales, hasta 45 si es complejo, con silencio positivo.

nacionalidadsociedades mexicanasplazos administrativos
Art.
10

Artículo 10. Sujecion a normas de competencia

Establece que concesiones y permisos deben ajustarse a disposiciones de competencia economica para evitar practicas monopolicas o anticompetitivas.

competencia economicamonopolioregulacion
Art.
11

Artículo 11. Registro interno de sociedades

La Secretaria mantiene registro interno de sociedades prestadoras de servicios de autotransporte y servicios auxiliares para control regulatorio.

registroautotransportecontrol regulatorio
Art.
12

Artículo 12. Facultad para establecer modalidades

La Secretaria puede establecer modalidades en explotacion de caminos y servicios de autotransporte solo por tiempo estrictamente necesario conforme reglamentos.

modalidades operativasflexibilidad regulatoria
Art.
13

Artículo 13. Cesion de derechos de concesiones

Permite cesion de derechos en concesiones o permisos tras 3 anos minimo de vigencia, cumplimiento de obligaciones y que cesionario reuna requisitos. Plazo: 60 dias con silencio positivo.

cesionderechoscambio de titularidad
Art.
14

Artículo 14. Prohibicion de cesion a gobiernos extranjeros

Prohibe ceder, hipotecar, gravar o enajenar concesiones, permisos, derechos y bienes asociados a gobiernos o estados extranjeros.

gobiernos extranjerossoberaniaprohibicion
Art.
15

Artículo 15. Contenido minimo del titulo de concesion

Establece 9 elementos minimos que debe contener titulo de concesion: identificacion, objeto, caracteristicas tecnicas, tarifas, derechos/obligaciones, vigencia, fondo de reserva, contraprestaciones y causas de revocacion.

titulo de concesionelementos esencialescontenido
Art.
16

Artículo 16. Causas de terminacion de concesiones

Concesiones terminan por: vencimiento, renuncia, revocacion, rescate, desaparicion del objeto, liquidacion, quiebra u otras causas del titulo. Terminacion no exime de responsabilidades.

terminacionvencimientorevocacion
Art.
17

Artículo 17. Causas de revocacion de concesiones

Enumera 15 causas de revocacion: incumplimiento de obligaciones, falta de calidad operativa, interrupciones, tarifas excesivas, actos anticompetitivos, daños a terceros, cambio nacionalidad, cesion prohibida, modificacion no autorizada y otras previstas en titulo.

revocacionincumplimientocausales
Art.
18

Artículo 18. Reversion al dominio nacional

Concluida concesion, la via general de comunicacion, derechos de via y servicios auxiliares regresan al dominio de la Nacion sin costo y libre de gravamenes.

dominio publicoreversionfin de concesion
Art.
19

Artículo 19. Regulacion tarifaria en rutas sin competencia

Cuando no existe competencia efectiva en autotransporte de pasajeros, Secretaria solicita opinion de Comision Federal de Competencia para establecer bases tarifarias. Regulacion se mantiene mientras existan condiciones.

tarifascompetencia efectivaregulacion
Art.
20

Artículo 20. Tarifas de unidades de verificacion

Secretaria puede establecer tarifas maximas para unidades de verificacion y servicios auxiliares (arrastre, salvamento, deposito). Incluye mecanismos de ajuste para mantener calidad, competitividad y permanencia.

tarifas maximasverificacionservicios auxiliares
Art.
21

Artículo 21. Consulta Competencia Regulacion Tarifaria

El permisionario sujeto a regulacion tarifaria puede solicitar opinion de la Comision Federal de Competencia si considera incumplimiento de condiciones. Si la Comision opina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulacion, se deben hacer las modificaciones necesarias.

regulacion tarifariacomision federal competenciapermisionarios
Art.
22

Artículo 22. Utilidad Publica Caminos Puentes

Declara de utilidad publica la construccion, conservacion y mantenimiento de caminos y puentes. La Secretaria puede comprar, expropiar terrenos, construcciones y bancos de material necesarios conforme a legislacion aplicable.

utilidad publicaexpropiacionconstruccion
Art.
22 Bis

Artículo 22 Bis. Pasos Fauna Diseño Carreteras

Obliga incluir pasos de fauna en diseño de nuevas construcciones y modernizacion de caminos, carreteras y autopistas para permitir paso seguro de fauna silvestre en habitats fragmentados. Define pasos de fauna como estructuras transversales habilitadas para este proposito.

pasos faunaecosistemasconservacion
Art.
23

Artículo 23. Aprobacion Planos Obras Concesionadas

Prohibe ejecutar trabajos de construccion o reconstruccion en caminos y puentes concesionados sin aprobacion previa de planos, memoria descriptiva y documentos de la Secretaria. Exceptua trabajos de urgencia y mantenimiento con lineamientos especificos.

concesionariosaprobacion obrasplanos
Art.
24

Artículo 24. Permisos Cruzamientos Caminos

Cruzamientos de caminos federales requieren permiso previo de la Secretaria. Obras de construccion y conservacion corren por cuenta del operador de la via que cruza, cumpliendo requisitos del permiso y reglamentos.

cruzamientospermisosinfraestructura
Art.
25

Artículo 25. Libramientos Poblaciones Convenios

Secretaria puede construir libramientos para evitar transito pesado por poblaciones. Puede convenir paso por zonas urbanas dejando vigilancia local, y convenir con estados y municipios conservacion y ampliacion de tramos federales.

libramientostransitopoblaciones
Art.
26

Artículo 26. Accesos Derechos Via Restricciones

Accesos construidos dentro del derecho de via se consideran auxiliares a caminos federales. Hasta 100 metros del limite del derecho de via prohibe establecimientos de explotacion de canteras u obras con explosivos o gases nocivos.

derecho viaaccesos auxiliaresrestricciones
Art.
27

Artículo 27. Cercamiento Predios Colindantes

Por razones de seguridad, la Secretaria puede exigir a propietarios de predios colindantes que cierquen o delimiten sus terrenos respecto del derecho de via.

seguridadcercamientopredios colindantes
Art.
28

Artículo 28. Permisos Instalaciones Infraestructura

Requiere permiso previo para instalacion de lineas electricas, postes, cercas, ductos o cualquier obra subterranea, superficial o aerea que entorpezca funcionamiento de caminos. Quien invada via sin permiso debe demoler y reparar.

permisoslineas electricasductos
Art.
29

Artículo 29. Inmunidad Servidumbre Derecho Via

El derecho de via e instalaciones en el no estaran sujetas a servidumbre, protegiendo la integridad de la infraestructura vial federal.

derecho viaservidumbrepropiedad
Art.
30

Artículo 30. Concesiones Caminos Puentes

Secretaria otorga concesiones a particulares, estados o municipios para construir, mantener y explotar caminos y puentes. Concesiones en vias federales no exceden 20 anos. Garantiza via libre de peaje cuando existan alternas.

concesionesconstruccionexplotacion
Art.
31

Artículo 31. Puentes Internacionales Gobiernos

Gobierno Federal por conducto de Secretaria construye puentes internacionales o concesiona su construccion, operacion y mantenimiento a particulares, estados y municipios. Gobierno Federal negocia directamente con otro pais.

puentes internacionalestratadosnegociacion
Art.
32

Artículo 32. Apertura Publica Verificacion Obras

Caminos y puentes no pueden abrirse al publico sin constancia de la Secretaria de ajuste a proyecto, especificaciones y senalizacion NOM. Secretaria tiene 15 dias para resolver; silencio positivo si transcurre plazo.

apertura publicaverificacioninspeccion
Art.
33

Artículo 33. Servicios Autotransporte Federal

Define tres servicios de autotransporte federal: pasajeros, turismo y carga. Clasificacion fundamental para regulacion de actividades de transporte en Mexico.

autotransportepasajerosturismo
Art.
34

Artículo 34. Vehiculos Propios O Arrendados

Permisionarios pueden prestar servicios de autotransporte con vehiculos propios o arrendados conforme a ley, reglamentos, tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.

vehiculosarrendamientopropiedad
Art.
35

Artículo 35. Verificacion Tecnica Vehiculos

Todos los vehiculos de autotransporte federal deben cumplir verificacion tecnica de condiciones fisicas y mecanicas con constancia de aprobacion en periodicidad que establezca Secretaria en NOM. Empresas con elementos tecnicos pueden autoverificarse.

verificacion tecnicamecanicafisica
Art.
36

Artículo 36. Licencia Federal Conductores

Conductores autotransporte federal deben obtener y renovar licencia federal expedida por Secretaria. Deben aprobar capacitacion teorica y practica. Prohibe conduccion en ebriedad, bajo drogas, celular sin manos libres, exceso velocidad.

licencia federalconductorescapacitacion
Art.
37

Artículo 37. Capacitacion Adiestramiento Conductores

Permisionarios obligados a proporcionar capacitacion y adiestramiento a conductores para lograr prestacion eficiente, segura y eficaz del servicio conforme ley de la materia.

capacitacionadiestramientoconductores
Art.
38

Artículo 38. Responsabilidad Solidaria Permisionario

Permisionarios son solidariamente responsables con conductores de daños causados por prestacion del servicio conforme ley, reglamentos y disposiciones aplicables.

responsabilidad solidariadanosconductores
Art.
39

Artículo 39. Especificaciones Vehiculos Autotransporte

Vehiculos autotransporte federal y privado deben cumplir condiciones de peso, dimensiones, capacidad y especificaciones, limites de velocidad segun reglamentos. Obligados a contar con dispositivos de control grafico o electronico de velocidad maxima.

especificaciones vehiculospesodimensiones
Art.
40

Artículo 40. Exenciones permiso transporte privado

Se exenta del requisito de permiso el transporte privado en vehiculos menores de 9 pasajeros o menores de 4 toneladas de carga util. Aplica para personas morales con vehiculos hasta 8 toneladas, sin afectar regulaciones para materiales peligrosos.

transporte privadopermisosexenciones
Art.
41

Artículo 41. Permisos transporte autoridades locales

La Secretaria expide permisos para transportistas autorizados por autoridades estatales o municipales que usen caminos federales no mayores de 30 kilometros. Regulado por reglamento respectivo.

permisosautoridades localescaminos federales
Art.
42

Artículo 42. Registro empresas arrendadoras remolques

Empresas arrendadoras de remolques y semirremolques con placas de servicio federal deben registrarse ante la Secretaria. Solo pueden arrendar a permisionarios que cumplan requisitos de servicio federal.

arrendamientoremolquesregistro
Art.
43

Artículo 43. Requisitos empresas arrendadoras remolques

Empresas arrendadoras deben ser sociedades mercantiles constituidas conforme leyes mexicanas, obtener placas y tarjeta de circulacion, y acreditar propiedad. Prohibido prestar directamente servicio federal.

constitucion socialplacascirculacion
Art.
44

Artículo 44. Carros renta uso particular federal

Empresas arrendadoras de automoviles para uso particular que circulen en carreteras federales pueden obtener tarjeta de circulacion y placas de servicio federal de la Secretaria.

arrendamientouso particularplacas federales
Art.
45

Artículo 45. Arrendamiento financiero vehiculos

El arrendamiento puro y financiero de vehiculos para servicio federal se rige por disposiciones legales de la materia, no por esta ley.

arrendamiento financieroleasingnormatividad
Art.
45 Bis

Artículo 45 Bis. Notificacion deposito guarda custodia

Autoridades federales deben notificar al interesado dentro de 15 dias naturales cuando remitan vehiculo a deposito. Notificacion debe incluir copia del acta y apercibimiento de no disponer del vehiculo.

notificaciondepositoguarda custodia
Art.
46

Artículo 46. Clasificacion autotransporte pasajeros

El servicio de autotransporte de pasajeros se clasifica segun operacion y tipo de vehiculos conforme al reglamento correspondiente.

clasificacionpasajerosoperacion
Art.
47

Artículo 47. Permisos transporte puertos aeropuertos

Permisos para autotransporte pasajeros hacia puertos y aeropuertos federales requieren opinion previa de administrador. Opinion se emite en 30 dias, silencio positivo aplica.

puertosaeropuertoscoordinacion
Art.
48

Artículo 48. Permisos autotransporte turismo

Permisos de autotransporte turismo pueden ser nacionales o internacionales. Servicio nacional se presta sin horarios o rutas determinadas en todos caminos federales.

turismonacionalinternacional
Art.
49

Artículo 49. Autorizacion ascenso descenso turistas

Permisos de autotransporte turistico autorizan ascenso y descenso en puertos, aeropuertos y terminales terrestres para servicios previamente contratados.

turismoterminalesascenso descenso
Art.
50

Artículo 50. Permiso autotransporte carga general

Permiso autoriza transporte de cualquier tipo de bienes en caminos federales. Secretaria regula carga peligrosa sin perjuicio de otras dependencias. Objetos voluminosos requieren permiso especial.

cargabienespeligrosos
Art.
51

Artículo 51. Libertad servicios carga descarga

Maniobras de carga, descarga y servicios auxiliares no requieren autorizacion. Usuarios tienen libertad para contratar terceros o usar personal propio.

carga descargalibertad contractualservicios auxiliares
Art.
52

Artículo 52. Clasificacion servicios auxiliares

Secretaria otorga permisos para: terminales pasajeros, terminales interiores carga, arrastre/salvamento/deposito, unidades verificacion, y paqueteria/mensajeria.

servicios auxiliaresclasificacionpermisos
Art.
53

Artículo 53. Requisitos terminales pasajeros

Permisionarios autotransporte pasajeros deben contar con terminales origen y destino conforme reglamento. Deben incluir instalaciones de ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos.

terminalespasajerosinfraestructura
Art.
54

Artículo 54. Terminales interiores carga definicion

Son instalaciones auxiliares con servicios de transbordo, carga/descarga, almacenamiento, acarreo, consolidacion y vigilancia. Requieren permiso para instalacion y conexion a vias federales.

terminales cargatransbordoalmacenamiento
Art.
55

Artículo 55. Servicios arrastre salvamento deposito

Servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y deposito de vehiculos se sujetan a condiciones operativas y modalidades establecidas en reglamentos.

arrastresalvamentodeposito
Art.
55 Bis

Artículo 55 Bis. Abandono vehiculos 90 dias

Vehiculos respecto de los que no se manifieste defensa en 90 dias naturales desde notificacion causan abandono a favor de Gobierno Federal.

abandonoplazovehiculos
Art.
56

Artículo 56. Unidades de verificacion de vehiculos

Este articulo establece que las unidades de verificacion fisico-mecanica de los vehiculos en carreteras federales pueden ser operadas por particulares con un permiso de la Secretaria. El procedimiento para otorgar este permiso se ajusta a lo que indica el articulo 7o. de la Ley.

verificacionvehiculospermisos
Art.
57

Artículo 57. Centros de capacitacion de conductores

El articulo 57 menciona que para operar un centro de capacitacion y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, se requiere contar con las autorizaciones pertinentes de las autoridades. La Secretaria colaborara con las autoridades competentes para definir los requisitos y programas necesarios.

capacitacionadiestramientoautotransporte
Art.
58

Artículo 58. Permiso para paqueteria y mensajeria

La prestacion de servicios de paqueteria y mensajeria requiere permiso de la Secretaria y debe cumplir con disposiciones de carta de porte. El reglamento especificar las condiciones aplicables.

paqueteriamensajeriapermiso
Art.
59

Artículo 59. Definicion autotransporte internacional

El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga opera entre territorio nacional y paises extranjeros, sometido a tratados internacionales aplicables.

autotransporte internacionalpasajeroscarga
Art.
60

Artículo 60. Requisitos vehiculos autotransporte internacional

Vehiculos nacionales y extranjeros en autotransporte internacional deben cumplir requisitos de seguridad, tener placas de identificacion e instrumentos de seguridad. Operadores requieren licencia vigente.

vehiculosseguridadlicencia de conducir
Art.
61

Artículo 61. Semirremolques extranjeros temporales

Semirremolques extranjeros pueden circular temporalmente en caminos federales si acreditan legal estancia. El vehiculo de arrastre debe estar autorizado para transporte de carga.

semirremolquesprocedencia extranjeracirculacion temporal
Art.
62

Artículo 62. Responsabilidad concesionarios y permisionarios

Concesionarios protegen usuarios en daños por uso de vias y puentes. Permisionarios de pasajeros y turismo protegen viajeros y equipaje. Garantia debe cubrir desde abordaje hasta descenso.

responsabilidadusuariosviajeros
Art.
63

Artículo 63. Responsabilidad autoridades estatales de pasajeros

Operadores de autotransporte publico autorizado por entidades federativas que usen vias federales deben garantizar responsabilidad por daños a pasajeros sin perjuicio de otros requisitos.

responsabilidadautotransporte publicopasajeros
Art.
63 Bis

Artículo 63 Bis. Seguro obligatorio en vias federales

Todo vehiculo en vias federales debe tener seguro que garantice daños a terceros. Hacienda fija monto minimo de cobertura. No se obliga aseguradora especifica.

seguro obligatorioterceroscobertura minima
Art.
63 Ter

Artículo 63 Ter. Seguros de mayor cobertura permitidos

Propietarios con seguro de automoviles de mayor cobertura no pueden ser impedidos de circular ni sancionados por no tener el seguro minimo federal.

segurocoberturacirculacion
Art.
64

Artículo 64. Indemnizaciones y controversias de seguros

Indemnizaciones se rigen por Codigo Civil y prelacion de pago por Ley Federal del Trabajo. Secretaria resuelve controversias de seguros administrativamente sin perjuicio de acciones judiciales.

indemnizacioncodigo civilcontroversias
Art.
65

Artículo 65. Responsabilidad viajes internacionales

Permisionario en viajes internacionales debe proteger viajero desde origen hasta destino conforme a tratados y convenios internacionales aplicables.

viajes internacionalesresponsabilidadviajero
Art.
66

Artículo 66. Responsabilidad autotransporte de carga

Permisionarios son responsables de perdidas y daños desde recepcion hasta entrega de carga, excepto por vicios propios, embalajes inadecuados, deterioro natural y falsas declaraciones.

autotransporte de cargaresponsabilidadperdidas
Art.
67

Artículo 67. Declaracion de valor y cargo adicional

Usuario puede declarar valor total de bienes para ampliar cobertura incluso en caso fortuito, pero debe cubrir cargo adicional equivalente al costo de la garantia pactada.

valor de mercanciacargo adicionalcobertura ampliada
Art.
68

Artículo 68. Seguro autotransporte de carga

Permisionarios deben garantizar daños a terceros en bienes, personas y vias. Para materiales peligrosos, seguro cubre desde salida expedidor hasta entrega consignatario incluyendo carga y descarga.

seguro cargatercerosmateriales peligrosos
Art.
69

Artículo 69. Responsabilidad transporte multimodal

Permisionario en transporte multimodal internacional solo responde al usuario por el segmento de transporte terrestre en que participa segun contrato de carta de porte.

transporte multimodalresponsabilidad segmentadacarta de porte
Art.
70

Artículo 70. Inspeccion y vigilancia Secretaria

Secretaria inspecciona caminos, puentes, autotransporte federal y servicios privados en aspectos tecnicos y normativos. Puede verificar pesos y dimensiones en centros fijos. Requiere identificacion de inspector.

inspeccionvigilanciaverificacion
Art.
70 Bis

Artículo 70 Bis. Coordinacion Secretaria y Seguridad Publica

Secretaria y Secretaria de Seguridad Publica se coordinan en vigilancia, verificacion e inspeccion de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado.

coordinacionvigilanciaseguridad publica
Art.
71

Artículo 71. Visitas de inspeccion procedimiento

Secretaria realiza visitas en dias habiles mediante servidor publico con identificacion vigente y orden de visita. Visitados deben proporcionar datos e informacion confidencial bajo pena de incumplimiento.

inspeccionorden de visitaidentificacion
Art.
72

Artículo 72. Acta de inspeccion con testigos

Toda visita de inspeccion genera acta circunstanciada levantada ante dos testigos propuestos por visitado o servidor publico si se rehuso. Falta de firma no invalida acta.

acta inspecciontestigoscircunstanciada
Art.
73

Artículo 73. Contenido obligatorio acta inspeccion

Acta debe contener hora, ubicacion, datos servidor publico, testigos, objeto, fecha orden, declaracion de visitado y sintesis de hechos. Visitado tiene 10 dias habiles para presentar defensas.

acta inspeccionrequisitos formalesdefensas
Art.
74

Artículo 74. Sanciones infracciones autotransporte

Infracciones son sancionadas con multas de cien a mil salarios minimos segun gravedad. Reincidencia duplica multa. Ingresos se destinan a Secretaria para operacion e inversion tecnologica.

sancionesmultasinfracciones
Art.
74 Bis

Artículo 74 Bis. Sanciones por infracciones a caminos federales

Establece multas administrativas por infracciones a la ley en materia de transito, seguros de responsabilidad civil y operacion de autotransporte federal. En caso de reincidencia, las multas pueden duplicarse.

multas administrativasinfracciones de transitoseguro de responsabilidad civil
Art.
74 Ter

Artículo 74 Ter. Retiro de vehiculos de la circulacion

Autoriza a la Policia Federal Preventiva a retirar de circulacion vehiculos que prestanservicio sin permiso, fuera de tramos autorizados, sin seguros o en mal estado. Incluye casos de vencimiento de plazo operativo.

retiro vehicularpolicia federalpermisos federales
Art.
75

Artículo 75. Penalidad por operacion sin concesion

Quien opere caminos, puentes o terminales sin concesion previa pierde las obras e instalaciones en beneficio de la Nacion. El procedimiento incluye aseguramiento, notificacion y plazo de 10 dias habiles para defensa.

concesion federaloperacion ilegalconfiscacion de bienes
Art.
76

Artículo 76. Garantia y cobro de sanciones administrativas

Las multas por infracciones pueden garantizarse con el valor del vehiculo o garantia suficiente. El propietario tiene 30 dias habiles para pagar; vencido el plazo, se formulara liquidacion y se turnara a autoridad fiscal.

garantias administrativasplazo de pagocobro de multas
Art.
77

Artículo 77. Criterios para imposicion de sanciones

La Secretaria debe considerar tres factores al imponer sanciones: gravedad de la infraccion, danos causados y reincidencia. Estos criterios dan discrecionalidad en la cuantificacion de multas.

criterios sancionadoresgravedad de infracciondanos causados
Art.
78

Artículo 78. Concurrencia de sanciones administrativas y penales

Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de la revocacion de concesion o permiso que proceda conforme a ley.

responsabilidad penalsanciones concurrentesrevocacion de permisos
Art.
79

Artículo 79. Procedimiento administrativo para revocacion y sanciones

Establece procedimiento de dos fases: notificacion de infraccion con plazo de 15 dias habiles para defensa, y resolucion en plazo maximo de 30 dias naturales. Aplica para revocacion, suspension y sanciones.

debido proceso administrativoplazo de defensaresolucion administrativa
Art.
79 Bis

Artículo 79 Bis. Procedimiento expedito para infracciones de transito

Para infracciones del articulo 74 Bis, se utilizan boletas de infracciones y el pago se realiza en instituciones bancarias u oficinas designadas. Procedimiento simplificado respecto al articulo 79.

boleta de infraccionpago de multasprocedimiento expedito
Art.
80

Artículo 80. Recurso de revision ante resoluciones administrativas

Contra resoluciones de la Secretaria conforme a esta ley puede interponerse recurso de revision segun la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unica vía de impugnacion administrativa.

recurso de revisionimpugnacion administrativaley federal procedimiento administrativo

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