LCPAF

Artículo 53. Requisitos terminales pasajeros

Permisionarios autotransporte pasajeros deben contar con terminales origen y destino conforme reglamento. Deben incluir instalaciones de ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos.

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Texto Legal

Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. Párrafo adicionado DOF 24-05-2018

CAPITULO III TERMINALES INTERIORES DE CARGA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisitos minimos son mandatorios: ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos. Esto genera obligacion de gasto operativo. Verificar infraestructura antes de adquirir permiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LCPAF?

Permisionarios autotransporte pasajeros deben contar con terminales origen y destino conforme reglamento. Deben incluir instalaciones de ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Requisitos minimos son mandatorios: ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos. Esto genera obligacion de gasto operativo. Verificar infraestructura antes de adquirir permiso.

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