LCPAF

Artículo 34. Vehiculos Propios O Arrendados

Permisionarios pueden prestar servicios de autotransporte con vehiculos propios o arrendados conforme a ley, reglamentos, tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.

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Texto Legal

La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Flexibilidad en modelo de activos. Empresas de arrendamiento deben asegurar vehiculos cumplen requisitos normativos. Revisar contratos de arrendamiento para claridad sobre responsabilidades de verificacion tecnica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LCPAF?

Permisionarios pueden prestar servicios de autotransporte con vehiculos propios o arrendados conforme a ley, reglamentos, tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Flexibilidad en modelo de activos. Empresas de arrendamiento deben asegurar vehiculos cumplen requisitos normativos. Revisar contratos de arrendamiento para claridad sobre responsabilidades de verificacion tecnica.

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