LCPAF

Artículo 35. Verificacion Tecnica Vehiculos

Todos los vehiculos de autotransporte federal deben cumplir verificacion tecnica de condiciones fisicas y mecanicas con constancia de aprobacion en periodicidad que establezca Secretaria en NOM. Empresas con elementos tecnicos pueden autoverificarse.

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Texto Legal

Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion obligatoria con periodicidad definida por NOM. Empresas grandes pueden obtener autocertificacion si cumplen requisitos tecnicos, reduciendo costos. Mantener registros de verificaciones por auditorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LCPAF?

Todos los vehiculos de autotransporte federal deben cumplir verificacion tecnica de condiciones fisicas y mecanicas con constancia de aprobacion en periodicidad que establezca Secretaria en NOM. Empresas con elementos tecnicos pueden autoverificarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Obligacion obligatoria con periodicidad definida por NOM. Empresas grandes pueden obtener autocertificacion si cumplen requisitos tecnicos, reduciendo costos. Mantener registros de verificaciones por auditorias.

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