Limita permisos a mexicanos o sociedades constituidas conforme leyes mexicanas. Plazo de resolucion no mayor a 30 dias naturales, hasta 45 si es complejo, con silencio positivo.
Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 45 días naturales. En los casos que señale el reglamento, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriction de nacionalidad es clara: solo mexicanos o sociedades constituidas conforme derecho mexicano. El silencio positivo es ventajoso para solicitantes pero requiere documentacion completa desde el inicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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