LCPAF

Artículo 25. Libramientos Poblaciones Convenios

Secretaria puede construir libramientos para evitar transito pesado por poblaciones. Puede convenir paso por zonas urbanas dejando vigilancia local, y convenir con estados y municipios conservacion y ampliacion de tramos federales.

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Texto Legal

La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones.

La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.

Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales;

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de coordinacion intergubernamental. Municipios deben participar en tramites de rutas que atraviesan poblaciones. Oportunidad para negociar condiciones de paso y seguridad vial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LCPAF?

Secretaria puede construir libramientos para evitar transito pesado por poblaciones. Puede convenir paso por zonas urbanas dejando vigilancia local, y convenir con estados y municipios conservacion y ampliacion de tramos federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Mecanismo de coordinacion intergubernamental. Municipios deben participar en tramites de rutas que atraviesan poblaciones. Oportunidad para negociar condiciones de paso y seguridad vial.

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