LCPAF

Artículo 26. Accesos Derechos Via Restricciones

Accesos construidos dentro del derecho de via se consideran auxiliares a caminos federales. Hasta 100 metros del limite del derecho de via prohibe establecimientos de explotacion de canteras u obras con explosivos o gases nocivos.

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Texto Legal

Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares a los caminos federales. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualquier tipo de obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Zona de exclusion de 100 metros es critica. Propietarios adyacentes no pueden explotar canteras ni usar explosivos. Revisar documentos de propiedad colindantes para verificar restricciones que pueden afectar valor comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LCPAF?

Accesos construidos dentro del derecho de via se consideran auxiliares a caminos federales. Hasta 100 metros del limite del derecho de via prohibe establecimientos de explotacion de canteras u obras con explosivos o gases nocivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Zona de exclusion de 100 metros es critica. Propietarios adyacentes no pueden explotar canteras ni usar explosivos. Revisar documentos de propiedad colindantes para verificar restricciones que pueden afectar valor comercial.

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