LCPAF

Artículo 44. Carros renta uso particular federal

Empresas arrendadoras de automoviles para uso particular que circulen en carreteras federales pueden obtener tarjeta de circulacion y placas de servicio federal de la Secretaria.

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Texto Legal

Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener de la Secretaría tarjeta de circulación y placas de servicio federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es una opcion, no obligacion (dice 'podrán optar'). Las implicaciones fiscales de placas federales vs particulares deben analizarse caso a caso. Consultar con fiscal antes de tramitar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LCPAF?

Empresas arrendadoras de automoviles para uso particular que circulen en carreteras federales pueden obtener tarjeta de circulacion y placas de servicio federal de la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Es una opcion, no obligacion (dice 'podrán optar'). Las implicaciones fiscales de placas federales vs particulares deben analizarse caso a caso. Consultar con fiscal antes de tramitar.

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