LCPAF

Artículo 43. Requisitos empresas arrendadoras remolques

Empresas arrendadoras deben ser sociedades mercantiles constituidas conforme leyes mexicanas, obtener placas y tarjeta de circulacion, y acreditar propiedad. Prohibido prestar directamente servicio federal.

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Texto Legal

Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;

II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; y

III. Acreditar la propiedad de las unidades.

Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tres requisitos son mandatorios y verificables. La prohibicion de prestar servicio directo es fundamental: estas empresas son SOLO arrendadoras. Revisar acta constitutiva para confirmar objeto social especifico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LCPAF?

Empresas arrendadoras deben ser sociedades mercantiles constituidas conforme leyes mexicanas, obtener placas y tarjeta de circulacion, y acreditar propiedad. Prohibido prestar directamente servicio federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Los tres requisitos son mandatorios y verificables. La prohibicion de prestar servicio directo es fundamental: estas empresas son SOLO arrendadoras. Revisar acta constitutiva para confirmar objeto social especifico.

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