LCPAF

Artículo 42. Registro empresas arrendadoras remolques

Empresas arrendadoras de remolques y semirremolques con placas de servicio federal deben registrarse ante la Secretaria. Solo pueden arrendar a permisionarios que cumplan requisitos de servicio federal.

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Texto Legal

Las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta Ley, deberán registrarse ante la Secretaría, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece control sobre arrendatarios indirectos. Esto es clave para auditorias, ya que hace responsable al arrendador de verificar capacidad del arrendatario. Documentar siempre la verificacion de permisos del contratante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LCPAF?

Empresas arrendadoras de remolques y semirremolques con placas de servicio federal deben registrarse ante la Secretaria. Solo pueden arrendar a permisionarios que cumplan requisitos de servicio federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Establece control sobre arrendatarios indirectos. Esto es clave para auditorias, ya que hace responsable al arrendador de verificar capacidad del arrendatario. Documentar siempre la verificacion de permisos del contratante.

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