LCPAF

Artículo 41. Permisos transporte autoridades locales

La Secretaria expide permisos para transportistas autorizados por autoridades estatales o municipales que usen caminos federales no mayores de 30 kilometros. Regulado por reglamento respectivo.

permisosautoridades localescaminos federalescoordinacion

Texto Legal

La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procesal sobre coordinacion interinstitucional. El limite de 30 kilometros es critico para determinar jurisdiccion. Revisar reglamento para requisitos especificos de solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LCPAF?

La Secretaria expide permisos para transportistas autorizados por autoridades estatales o municipales que usen caminos federales no mayores de 30 kilometros. Regulado por reglamento respectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Articulo procesal sobre coordinacion interinstitucional. El limite de 30 kilometros es critico para determinar jurisdiccion. Revisar reglamento para requisitos especificos de solicitud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LCPAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LCPAF desde tu celular