LCPAF

Artículo 40. Exenciones permiso transporte privado

Se exenta del requisito de permiso el transporte privado en vehiculos menores de 9 pasajeros o menores de 4 toneladas de carga util. Aplica para personas morales con vehiculos hasta 8 toneladas, sin afectar regulaciones para materiales peligrosos.

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Texto Legal

No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar cuando NO se requiere permiso. Las personas morales tienen trato diferenciado (8 toneladas vs 4). Verificar siempre si aplica exclusion antes de tramitar permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LCPAF?

Se exenta del requisito de permiso el transporte privado en vehiculos menores de 9 pasajeros o menores de 4 toneladas de carga util. Aplica para personas morales con vehiculos hasta 8 toneladas, sin afectar regulaciones para materiales peligrosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Este articulo es fundamental para determinar cuando NO se requiere permiso. Las personas morales tienen trato diferenciado (8 toneladas vs 4). Verificar siempre si aplica exclusion antes de tramitar permisos.

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