LCPAF

Artículo 13. Cesion de derechos de concesiones

Permite cesion de derechos en concesiones o permisos tras 3 anos minimo de vigencia, cumplimiento de obligaciones y que cesionario reuna requisitos. Plazo: 60 dias con silencio positivo.

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Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a 3 años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o permiso respectivos.

Si transcurrido el plazo a que se refiere este artículo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cambio de titularidad requiere cumplimiento de 3 anos minimos. El silencio administrativo positivo a los 60 dias facilita transferencias. Importante verificar cumplimiento de obligaciones previo a cesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LCPAF?

Permite cesion de derechos en concesiones o permisos tras 3 anos minimo de vigencia, cumplimiento de obligaciones y que cesionario reuna requisitos. Plazo: 60 dias con silencio positivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Cambio de titularidad requiere cumplimiento de 3 anos minimos. El silencio administrativo positivo a los 60 dias facilita transferencias. Importante verificar cumplimiento de obligaciones previo a cesion.

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