LCPAF

Artículo 12. Facultad para establecer modalidades

La Secretaria puede establecer modalidades en explotacion de caminos y servicios de autotransporte solo por tiempo estrictamente necesario conforme reglamentos.

modalidades operativasflexibilidad regulatoria

Texto Legal

La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación de caminos y puentes y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Provision temporal y excepcional de flexibilidad. Util durante emergencias o transiciones operativas pero debe estar justificada y limitada en tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LCPAF?

La Secretaria puede establecer modalidades en explotacion de caminos y servicios de autotransporte solo por tiempo estrictamente necesario conforme reglamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Provision temporal y excepcional de flexibilidad. Util durante emergencias o transiciones operativas pero debe estar justificada y limitada en tiempo.

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