LCPAF

Artículo 48. Permisos autotransporte turismo

Permisos de autotransporte turismo pueden ser nacionales o internacionales. Servicio nacional se presta sin horarios o rutas determinadas en todos caminos federales.

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Texto Legal

Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de turismo, podrán ser por su destino nacionales o internacionales.

El servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de jurisdicción federal sin sujeción a horarios o rutas determinadas. Dicho servicio, atendiendo a su operación y tipo de vehículo se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia clave con otros servicios: sin restriccion de horarios o rutas. Esto simplifica operacion pero requiere claridad en permiso. Clasificacion por operacion y tipo de vehiculo esta en reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LCPAF?

Permisos de autotransporte turismo pueden ser nacionales o internacionales. Servicio nacional se presta sin horarios o rutas determinadas en todos caminos federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Diferencia clave con otros servicios: sin restriccion de horarios o rutas. Esto simplifica operacion pero requiere claridad en permiso. Clasificacion por operacion y tipo de vehiculo esta en reglamento.

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