Permisos para autotransporte pasajeros hacia puertos y aeropuertos federales requieren opinion previa de administrador. Opinion se emite en 30 dias, silencio positivo aplica.
Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.
La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.
CAPITULO III AUTOTRANSPORTE DE TURISMO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El silencio administrativo es positivo (30 dias sin respuesta = se otorga). Pero es recomendable obtener opinion escrita. Verificar que administrador cumpla plazo, si no, proceder con permiso.
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