LCPAF

Artículo 47. Permisos transporte puertos aeropuertos

Permisos para autotransporte pasajeros hacia puertos y aeropuertos federales requieren opinion previa de administrador. Opinion se emite en 30 dias, silencio positivo aplica.

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Texto Legal

Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

CAPITULO III AUTOTRANSPORTE DE TURISMO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El silencio administrativo es positivo (30 dias sin respuesta = se otorga). Pero es recomendable obtener opinion escrita. Verificar que administrador cumpla plazo, si no, proceder con permiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LCPAF?

Permisos para autotransporte pasajeros hacia puertos y aeropuertos federales requieren opinion previa de administrador. Opinion se emite en 30 dias, silencio positivo aplica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

El silencio administrativo es positivo (30 dias sin respuesta = se otorga). Pero es recomendable obtener opinion escrita. Verificar que administrador cumpla plazo, si no, proceder con permiso.

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