LCPAF

Artículo 46. Clasificacion autotransporte pasajeros

El servicio de autotransporte de pasajeros se clasifica segun operacion y tipo de vehiculos conforme al reglamento correspondiente.

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Texto Legal

Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo introductorio que remite al reglamento para detalles. Sin reglamento no se puede determinar clasificacion especifica. Revisar ultimo reglamento vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LCPAF?

El servicio de autotransporte de pasajeros se clasifica segun operacion y tipo de vehiculos conforme al reglamento correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Articulo introductorio que remite al reglamento para detalles. Sin reglamento no se puede determinar clasificacion especifica. Revisar ultimo reglamento vigente.

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