LCPAF

Artículo 49. Autorizacion ascenso descenso turistas

Permisos de autotransporte turistico autorizan ascenso y descenso en puertos, aeropuertos y terminales terrestres para servicios previamente contratados.

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Texto Legal

Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.

CAPITULO IV AUTOTRANSPORTE DE CARGA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausula importante: solo para servicios 'previamente contratados'. Restringe operacion discrecional. Revisar contratos de clientes para asegurar conformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LCPAF?

Permisos de autotransporte turistico autorizan ascenso y descenso en puertos, aeropuertos y terminales terrestres para servicios previamente contratados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Clausula importante: solo para servicios 'previamente contratados'. Restringe operacion discrecional. Revisar contratos de clientes para asegurar conformidad.

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