LCPAF

Artículo 50. Permiso autotransporte carga general

Permiso autoriza transporte de cualquier tipo de bienes en caminos federales. Secretaria regula carga peligrosa sin perjuicio de otras dependencias. Objetos voluminosos requieren permiso especial.

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Texto Legal

El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo central del transporte de carga. Materiales peligrosos tienen regulacion compartida (coordinacion obligatoria). Objetos voluminosos/gran peso requieren tramite adicional. Documentar categoria de carga en operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LCPAF?

Permiso autoriza transporte de cualquier tipo de bienes en caminos federales. Secretaria regula carga peligrosa sin perjuicio de otras dependencias. Objetos voluminosos requieren permiso especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Articulo central del transporte de carga. Materiales peligrosos tienen regulacion compartida (coordinacion obligatoria). Objetos voluminosos/gran peso requieren tramite adicional. Documentar categoria de carga en operaciones.

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