El permisionario sujeto a regulacion tarifaria puede solicitar opinion de la Comision Federal de Competencia si considera incumplimiento de condiciones. Si la Comision opina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulacion, se deben hacer las modificaciones necesarias.
Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaria considere que no se cumplen las condiciones señaladas en este capítulo, podrá solicitar opinión de la Comisión Federal de Competencia. Si dicha Comisión opina que las condiciones de competencia hacen improcedente en todo o en parte la regulación, se deberán hacer las modificaciones o supresiones que procedan.
TITULO SEGUNDO DE LOS CAMINOS Y PUENTES
CAPITULO UNICO DE LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LOS CAMINOS Y PUENTES LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de control importante para permisionarios que consideren regulacion tarifaria injusta. Recomendamos documentar bien cualquier solicitud y mantener evidencia de condiciones de mercado que justifiquen la consulta.
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