LCPAF

Artículo 21. Consulta Competencia Regulacion Tarifaria

El permisionario sujeto a regulacion tarifaria puede solicitar opinion de la Comision Federal de Competencia si considera incumplimiento de condiciones. Si la Comision opina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulacion, se deben hacer las modificaciones necesarias.

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Texto Legal

Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaria considere que no se cumplen las condiciones señaladas en este capítulo, podrá solicitar opinión de la Comisión Federal de Competencia. Si dicha Comisión opina que las condiciones de competencia hacen improcedente en todo o en parte la regulación, se deberán hacer las modificaciones o supresiones que procedan.

TITULO SEGUNDO DE LOS CAMINOS Y PUENTES

CAPITULO UNICO DE LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LOS CAMINOS Y PUENTES LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control importante para permisionarios que consideren regulacion tarifaria injusta. Recomendamos documentar bien cualquier solicitud y mantener evidencia de condiciones de mercado que justifiquen la consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LCPAF?

El permisionario sujeto a regulacion tarifaria puede solicitar opinion de la Comision Federal de Competencia si considera incumplimiento de condiciones. Si la Comision opina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulacion, se deben hacer las modificaciones necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Mecanismo de control importante para permisionarios que consideren regulacion tarifaria injusta. Recomendamos documentar bien cualquier solicitud y mantener evidencia de condiciones de mercado que justifiquen la consulta.

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