LCPAF

Artículo 22. Utilidad Publica Caminos Puentes

Declara de utilidad publica la construccion, conservacion y mantenimiento de caminos y puentes. La Secretaria puede comprar, expropiar terrenos, construcciones y bancos de material necesarios conforme a legislacion aplicable.

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Texto Legal

Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes. La Secretaría por sí, o a petición de los interesados, efectuará la compraventa o promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material necesarios para tal fin. La compraventa o expropiación se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable.

En el caso de compra venta, ésta podrá llevarse a cabo a través de los interesados, por cuenta de la Secretaría.

Los terrenos y aguas nacionales así como los materiales existentes en ellos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes conforme a las disposiciones legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que justifica intervenciones estatales en predios privados. Propietarios deben conocer que sus terrenos pueden ser expropiados. Revisar legislacion de expropiacion para indemnizacion correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LCPAF?

Declara de utilidad publica la construccion, conservacion y mantenimiento de caminos y puentes. La Secretaria puede comprar, expropiar terrenos, construcciones y bancos de material necesarios conforme a legislacion aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Articulo fundamental que justifica intervenciones estatales en predios privados. Propietarios deben conocer que sus terrenos pueden ser expropiados. Revisar legislacion de expropiacion para indemnizacion correspondiente.

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