LCPAF

Artículo 22 Bis. Pasos Fauna Diseño Carreteras

Obliga incluir pasos de fauna en diseño de nuevas construcciones y modernizacion de caminos, carreteras y autopistas para permitir paso seguro de fauna silvestre en habitats fragmentados. Define pasos de fauna como estructuras transversales habilitadas para este proposito.

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Texto Legal

Para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna.

Para los efectos del presente artículo se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación. Artículo adicionado DOF 15-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma ambiental importante (2023) que eleva costos de infraestructura. Proyectos nuevos deben presupuestar estructuras de fauna desde la fase de diseño y consultar con autoridades ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 Bis del LCPAF?

Obliga incluir pasos de fauna en diseño de nuevas construcciones y modernizacion de caminos, carreteras y autopistas para permitir paso seguro de fauna silvestre en habitats fragmentados. Define pasos de fauna como estructuras transversales habilitadas para este proposito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Reforma ambiental importante (2023) que eleva costos de infraestructura. Proyectos nuevos deben presupuestar estructuras de fauna desde la fase de diseño y consultar con autoridades ambientales.

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