LCPAF

Artículo 20. Tarifas de unidades de verificacion

Secretaria puede establecer tarifas maximas para unidades de verificacion y servicios auxiliares (arrastre, salvamento, deposito). Incluye mecanismos de ajuste para mantener calidad, competitividad y permanencia.

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Texto Legal

La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tarifas son maximas, no fijas, permitiendo ajustes por inflacion e insumos. Mecanismos de ajuste son criticos para rentabilidad de prestadores. Verificar en reglamentos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LCPAF?

Secretaria puede establecer tarifas maximas para unidades de verificacion y servicios auxiliares (arrastre, salvamento, deposito). Incluye mecanismos de ajuste para mantener calidad, competitividad y permanencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Tarifas son maximas, no fijas, permitiendo ajustes por inflacion e insumos. Mecanismos de ajuste son criticos para rentabilidad de prestadores. Verificar en reglamentos especificos.

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