LCPAF

Artículo 18. Reversion al dominio nacional

Concluida concesion, la via general de comunicacion, derechos de via y servicios auxiliares regresan al dominio de la Nacion sin costo y libre de gravamenes.

dominio publicoreversionfin de concesion

Texto Legal

Cumplido el término de la concesión, y en su caso, de la prórroga que se hubiere otorgado, la vía general de comunicación con los derechos de vía y sus servicios auxiliares, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libre de todo gravamen.

CAPITULO IV TARIFAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impacto financiero: concesionario debe entregar infraestructura sin costo al termino. Planificacion financiera debe contemplar depreciacion acelerada. Condicion fundamental del contrato concesionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LCPAF?

Concluida concesion, la via general de comunicacion, derechos de via y servicios auxiliares regresan al dominio de la Nacion sin costo y libre de gravamenes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Impacto financiero: concesionario debe entregar infraestructura sin costo al termino. Planificacion financiera debe contemplar depreciacion acelerada. Condicion fundamental del contrato concesionario.

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