Secretaria otorga concesiones a particulares, estados o municipios para construir, mantener y explotar caminos y puentes. Concesiones en vias federales no exceden 20 anos. Garantiza via libre de peaje cuando existan alternas.
La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.
Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.
La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco juridico central para proyectos viales privados. Limite de 20 anos en vias federales afecta viabilidad financiera. Obligacion de via alterna libre es restriccion importante para modelos de negocio.
Anterior
Art. 29. Inmunidad Servidumbre Derecho Via
Siguiente
Art. 31. Puentes Internacionales Gobiernos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo