LCPAF

Artículo 31. Puentes Internacionales Gobiernos

Gobierno Federal por conducto de Secretaria construye puentes internacionales o concesiona su construccion, operacion y mantenimiento a particulares, estados y municipios. Gobierno Federal negocia directamente con otro pais.

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Texto Legal

El establecimiento de puentes internacionales lo hará el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría o bien podrá concesionar, en la parte que corresponda al territorio nacional, su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento a particulares, estados y municipios en los términos de esta Ley, y conforme a lo que establezcan los convenios que al efecto se suscriban.

En todo caso el Gobierno Federal llevará a cabo directamente las negociaciones con el otro país para el establecimiento del puente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asunto de soberania y relaciones internacionales. Requisitos adicionales a ley domestica incluyen convenios binacionales. Proyectos requieren aprobaciones en multiples niveles de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LCPAF?

Gobierno Federal por conducto de Secretaria construye puentes internacionales o concesiona su construccion, operacion y mantenimiento a particulares, estados y municipios. Gobierno Federal negocia directamente con otro pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Asunto de soberania y relaciones internacionales. Requisitos adicionales a ley domestica incluyen convenios binacionales. Proyectos requieren aprobaciones en multiples niveles de gobierno.

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