LCPAF

Artículo 63. Responsabilidad autoridades estatales de pasajeros

Operadores de autotransporte publico autorizado por entidades federativas que usen vias federales deben garantizar responsabilidad por daños a pasajeros sin perjuicio de otros requisitos.

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Texto Legal

Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal. Artículo reformado DOF 30-11-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo importante reformado en 2017. Operadores estatales en vias federales tienen doble obligacion de garantia. Asegure cumplimiento de requisitos federales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LCPAF?

Operadores de autotransporte publico autorizado por entidades federativas que usen vias federales deben garantizar responsabilidad por daños a pasajeros sin perjuicio de otros requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Articulo importante reformado en 2017. Operadores estatales en vias federales tienen doble obligacion de garantia. Asegure cumplimiento de requisitos federales adicionales.

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