LCPAF

Artículo 63 Bis. Seguro obligatorio en vias federales

Todo vehiculo en vias federales debe tener seguro que garantice daños a terceros. Hacienda fija monto minimo de cobertura. No se obliga aseguradora especifica.

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Texto Legal

Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley. Artículo adicionado DOF 21-05-2013

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma fundamental de 2013. El seguro es obligatorio y responsabilidad del propietario. No exime responsabilidad de concesionarios. Verifique cobertura minima vigente establecida por Hacienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 Bis del LCPAF?

Todo vehiculo en vias federales debe tener seguro que garantice daños a terceros. Hacienda fija monto minimo de cobertura. No se obliga aseguradora especifica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Reforma fundamental de 2013. El seguro es obligatorio y responsabilidad del propietario. No exime responsabilidad de concesionarios. Verifique cobertura minima vigente establecida por Hacienda.

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