Propietarios con seguro de automoviles de mayor cobertura no pueden ser impedidos de circular ni sancionados por no tener el seguro minimo federal.
Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 21-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo permisivo de 2013 que protege a asegurados con coberturas superiores. No requiere sustitucion de poliza si cubre mas riesgos que minimo legal.
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