LCPAF

Artículo 64. Indemnizaciones y controversias de seguros

Indemnizaciones se rigen por Codigo Civil y prelacion de pago por Ley Federal del Trabajo. Secretaria resuelve controversias de seguros administrativamente sin perjuicio de acciones judiciales.

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Texto Legal

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en Materia Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría resolverá administrativamente las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece marco legal dual: administrativo ante Secretaria y judicial ante tribunales. Las partes pueden elegir via litigiosa. Consulte precedentes administrativos para controversias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LCPAF?

Indemnizaciones se rigen por Codigo Civil y prelacion de pago por Ley Federal del Trabajo. Secretaria resuelve controversias de seguros administrativamente sin perjuicio de acciones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Establece marco legal dual: administrativo ante Secretaria y judicial ante tribunales. Las partes pueden elegir via litigiosa. Consulte precedentes administrativos para controversias.

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