LCPAF

Artículo 62. Responsabilidad concesionarios y permisionarios

Concesionarios protegen usuarios en daños por uso de vias y puentes. Permisionarios de pasajeros y turismo protegen viajeros y equipaje. Garantia debe cubrir desde abordaje hasta descenso.

responsabilidadusuariosviajerosequipajegarantiadaños

Texto Legal

Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de responsabilidad civil. La garantia debe ser suficiente y regulada por reglamento. Revisar cobertura de seguros para cumplir este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LCPAF?

Concesionarios protegen usuarios en daños por uso de vias y puentes. Permisionarios de pasajeros y turismo protegen viajeros y equipaje. Garantia debe cubrir desde abordaje hasta descenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Articulo clave de responsabilidad civil. La garantia debe ser suficiente y regulada por reglamento. Revisar cobertura de seguros para cumplir este requisito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 62 del LCPAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 62 LCPAF desde tu celular