LCPAF

Artículo 61. Semirremolques extranjeros temporales

Semirremolques extranjeros pueden circular temporalmente en caminos federales si acreditan legal estancia. El vehiculo de arrastre debe estar autorizado para transporte de carga.

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Texto Legal

Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado en los términos de la ley de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga.

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD

CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURISMO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion especifica para importaciones temporales de equipo. Requiere documentacion aduanal completa y autorizacion de vehiculo arrastre nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LCPAF?

Semirremolques extranjeros pueden circular temporalmente en caminos federales si acreditan legal estancia. El vehiculo de arrastre debe estar autorizado para transporte de carga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Disposicion especifica para importaciones temporales de equipo. Requiere documentacion aduanal completa y autorizacion de vehiculo arrastre nacional.

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