LCPAF

Artículo 79. Procedimiento administrativo para revocacion y sanciones

Establece procedimiento de dos fases: notificacion de infraccion con plazo de 15 dias habiles para defensa, y resolucion en plazo maximo de 30 dias naturales. Aplica para revocacion, suspension y sanciones.

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Texto Legal

Salvo lo dispuesto en el Artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 25-10-2005

I. La Secretaría hará saber al presunto infractor la causa o causas de la sanción, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que presente sus pruebas y defensas; y

II. Presentadas las pruebas y defensas o vencido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento es fundamental en defensa de infracciones. Los 15 dias habiles para presentar pruebas son críticos; prepare documentacion completa incluyendo testigos y registros. La resolucion debe dictarse en 30 dias naturales; si no ocurre, existe base para amparo por violacion de plazos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LCPAF?

Establece procedimiento de dos fases: notificacion de infraccion con plazo de 15 dias habiles para defensa, y resolucion en plazo maximo de 30 dias naturales. Aplica para revocacion, suspension y sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Este procedimiento es fundamental en defensa de infracciones. Los 15 dias habiles para presentar pruebas son críticos; prepare documentacion completa incluyendo testigos y registros. La resolucion debe dictarse en 30 dias naturales; si no ocurre, existe base para amparo por violacion de plazos administrativos.

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