LCPAF

Artículo 79 Bis. Procedimiento expedito para infracciones de transito

Para infracciones del articulo 74 Bis, se utilizan boletas de infracciones y el pago se realiza en instituciones bancarias u oficinas designadas. Procedimiento simplificado respecto al articulo 79.

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Texto Legal

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y

II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto. Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las infracciones menores se tramitan por boleta, lo que permite pago rápido sin procedimiento formal de 15 dias. Para empresas, esto puede ser ventajoso pues resuelve rapidamente, pero implica menor oportunidad de defensa. Analice si conviene pagar o recurrir según magnitud de la multa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 Bis del LCPAF?

Para infracciones del articulo 74 Bis, se utilizan boletas de infracciones y el pago se realiza en instituciones bancarias u oficinas designadas. Procedimiento simplificado respecto al articulo 79.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Las infracciones menores se tramitan por boleta, lo que permite pago rápido sin procedimiento formal de 15 dias. Para empresas, esto puede ser ventajoso pues resuelve rapidamente, pero implica menor oportunidad de defensa. Analice si conviene pagar o recurrir según magnitud de la multa.

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