LCPAF

Artículo 37. Capacitacion Adiestramiento Conductores

Permisionarios obligados a proporcionar capacitacion y adiestramiento a conductores para lograr prestacion eficiente, segura y eficaz del servicio conforme ley de la materia.

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Texto Legal

Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion proactiva no opcional. Documentar programas de capacitacion y asistencia. Importante para defensas en casos de accidentes o incidentes que involucren falta de capacitacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LCPAF?

Permisionarios obligados a proporcionar capacitacion y adiestramiento a conductores para lograr prestacion eficiente, segura y eficaz del servicio conforme ley de la materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Obligacion proactiva no opcional. Documentar programas de capacitacion y asistencia. Importante para defensas en casos de accidentes o incidentes que involucren falta de capacitacion.

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