LCPAF

Artículo 38. Responsabilidad Solidaria Permisionario

Permisionarios son solidariamente responsables con conductores de daños causados por prestacion del servicio conforme ley, reglamentos y disposiciones aplicables.

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Texto Legal

Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad amplisima que abarca incluso conducta de terceros. Imprescindible contratar seguros de responsabilidad civil comprehensive. Revisar cobertura con asegurador antes de iniciar operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LCPAF?

Permisionarios son solidariamente responsables con conductores de daños causados por prestacion del servicio conforme ley, reglamentos y disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Responsabilidad amplisima que abarca incluso conducta de terceros. Imprescindible contratar seguros de responsabilidad civil comprehensive. Revisar cobertura con asegurador antes de iniciar operaciones.

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