LCPAF

Artículo 67. Declaracion de valor y cargo adicional

Usuario puede declarar valor total de bienes para ampliar cobertura incluso en caso fortuito, pero debe cubrir cargo adicional equivalente al costo de la garantia pactada.

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Texto Legal

Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo para ampliar cobertura mas alla del limite legal. El costo de garantia se negocia. Recomendable para cargas de alto valor o sensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LCPAF?

Usuario puede declarar valor total de bienes para ampliar cobertura incluso en caso fortuito, pero debe cubrir cargo adicional equivalente al costo de la garantia pactada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Mecanismo para ampliar cobertura mas alla del limite legal. El costo de garantia se negocia. Recomendable para cargas de alto valor o sensibles.

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